El proyecto había venido del Poder Ejecutivo, y tuvo varias correcciones en Diputados, incluyendo varios puntos polémicos y ambiguos, sobre todo en cuanto a cuáles eran las excepciones que permitirían negar una información, que oportunamente señalamos. Luego de ello, pasó con media sanción a Senado, donde se hicieron varias correcciones. Como debe ser, el proyecto volvió a Diputados donde el 14 de septiembre de 2016 fueron desestimadas, y por lo tanto, aprobada la Ley con el mismo texto que se envió al Senado.
Significa un gran avance contar con una norma en esta materia
Para analizar este tema, debemos entender dos cuestiones: por un lado, entender que significa un gran avance contar con una norma en esta materia. ¿Por qué? Porque el derecho al acceso a la información pública, como uno de los derechos de comunicación, es piedra angular para abrirle la puerta a otra serie de derechos, y para mejorar el funcionamiento de las instituciones. Tener el ojo guardián de la ciudadanía sobre la conducta de los funcionarios debería (condicional) fortalecer la transparencia y por ende, la eficiencia en el manejo de los recursos, como así la honestidad en el cumplimiento del rol de cada funcionario. Es un error pensar que este derecho sirve solo para luchar contra la corrupción (tal parece ser el errado discurso oficialista), porque el espíritu primordial es entender a la información producida por el Estado como información que es de la ciudadanía, y porque sirve también para participar en las decisiones y conocer las decisiones que se van tomando, tengan o no implicancias presupuestarias. Hasta el momento, a nivel nacional, solo contábamos con un decreto que obligaba solo al Poder Ejecutivo. De ahora en más, se supone que los tres Poderes son sujeto alcanzado por esta norma.
Es un error pensar que este derecho sirve solo para luchar contra la corrupción (tal parece ser el errado discurso oficialista)
Por otro lado, se pensará que la ciudadanía no irá masivamente a pedir información a las distintas oficinas de Estado y que por ende es inútil una norma de este tipo en el fortalecimiento de la democracia. El error de este razonamiento radica en pensar que como la ciudadanía no hará algo, no hace falta estatuir el derecho a hacerlo; que como no va a pasar nada, es igual prohibirlo que permitirlo. Además, es una verdad de perogrullo el hecho de que contar con una norma que formaliza un derecho, posibilitará una mayor divulgación y legitimación de ese derecho, y por ende, su ejercicio. En todo caso, que la ciudadanía no acceda a información porque no quiere, no porque no pueda.
Ahora bien, es menester también señalar y analizar qué correcciones del Senado fueron desestimadas por Diputados, y con qué falencias queda aprobada esta Ley.
El Senado intentó agregar que el director del organismo que coordinará el acceso a la información pública, sea nombrado con acuerdo del Senado, y que no sea impedimento para su nombramiento, haber tenido algún cargo político los últimos cinco años.
Peor quizás lo más grave se encuentra en el artículo 8 de excepciones, donde aparece una hecha a la medida de casos como el de YPF. El Senado intentó suprimir la excepción de brindar información a empresas con participación estatal que coticen en bolsa, pero Diputados lo rechazó. Por esto, YPF podrá seguir negándose a transparentar sus contratos, y a otra serie de cuestiones que crea conveniente.
YPF podrá seguir negándose a transparentar sus contratos
Ahora bien, con la Ley se crea la Agencia de Información Pública, y los tres Poderes deben brindar información en 15 días ante el simple pedido de cualquier ciudadano. Ahora faltará ver qué sucede en la reglamentación. Lo cierto es que este gobierno que impulsó esta norma ya no podrá tener convenios con cláusulas secretas como el que acaba de firmar con Microsoft para el usufructo de las frecuencias de TV White Spaces, y deberá de una vez brindar los textos de acuerdos como los que tienen con Facebook para la implementación de Facebook At Work en la gestión de información estatal, o con la empresa McKinsey para el asesoramiento en materia satelital y de legislación en comunicaciones convergentes; información que al menos a nosotros, no nos ha sido brindada.
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