La iniciativa contiene propuestas que afectan el derecho a la protesta. Una de ellas es la misma definición de manifestaciones ilegítimas que abarcaría a cualquier manifestación pública que impida el tránsito o el normal funcionamiento de servicios públicos. En un marco semejante, la manifestación realizada en apoyo a la ley de matrimonio igualitario o la producida el día de la sanción de la ley de servicios de comunicación audiovisual hubieran sido caratuladas como ilegítimas. La declaración de ilegitimidad habilita, en la propuesta, la dispersión de los manifestantes por las fuerzas de seguridad.
Al mismo tiempo, es inadecuado clasificar de ilegítima una manifestación porque uno o algunos de los individuos presentes cometan un delito. Por el contrario, debe reconocerse explícitamente que los derechos de los participantes están protegidos, aun cuando algún individuo o grupo dentro de la multitud cometa acciones penadas por la ley.
Otro aspecto preocupante es lo referido a la notificación y a la mediación como requisitos del carácter legítimo de una manifestación. Por un lado, porque designa a las fuerzas policiales como los receptores de las notificaciones. Por otro, debido a que otorga un plazo exiguo de 2 horas para la mediación, desconociendo la naturaleza política compleja de los conflictos sociales que originan los reclamos. En el mismo sentido, el proyecto sólo establece como mediador a un representante del Ministerio de Seguridad y no a quienes podrían dar respuestas a las problemática de fondo. Además, la designación de un delegado como representante de los manifestantes es una exigencia que en muchos casos no podría satisfacerse, debido a que no todas las manifestaciones tienen la organicidad para hacerlo ya que son la suma de expresiones plurales.
El proyecto intenta ampliar los márgenes del control estatal sobre el derecho a la protesta mientras persisten casos de represión violenta de manifestaciones y cuando aun no se ha hecho justicia por asesinatos cometidos en protestas sociales como los del 19 y 20 de diciembre de 2001, del Parque Indoamericano, de la represión a la comunidad qom en Formosa o de los reclamos por vivienda en la ciudad de Ledesma, en Jujuy.
Desde el punto de vista jurídico, el Congreso Nacional no tiene competencia para la regulación de la protesta social en todo el país, dado que el uso del espacio público no es una facultad del estado federal. Por el contrario, los tratados internacionales de derechos humanos exigen que se establezcan medidas federales para proteger el derecho a la libre expresión y manifestación. El caso de Mariano Ferreyra muestra la necesidad del rol que debe tener el Estado en la protección de la integridad física y la vida de las personas que ejercen ese derecho, pero nunca en su limitación.
La historia muestra que los derechos del presente se conquistaron a partir de la participación popular sostenida en manifestaciones en las calles. Es inadmisible convertir a las protestas en una amenaza que requiere una respuesta estatal represiva: la participación en manifestaciones y protestas no es un mal necesario sino un componente esencial de la democracia y de las luchas sociales por la ampliación y consolidación de los derechos.