Una luz de alerta en materia de Derechos Humanos se encendió la pasada semana en el sistema jurídico a partir de la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuviera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no pueda revocar sentencias del Máximo Tribunal argentino.
En el año 1995, la Revista Noticias publicó dos tapas que fueron denunciadas por el entonces presidente de la nación Carlos Saúl Menem. Bajo los titulares “¿El hijo de Menem?” y “La otra familia de Menem”, el semanario daba detalles de una relación extramatrimonial, del por entonces primer mandatario. Molesto por esta situación, Menem denunció al fundador de la revista Noticias, Jorge Fontevecchia y al director de la misma por entonces, Héctor D´Amico, quienes fueron condenados por la cuestionada Corte Suprema de Justicia de aquellos años –la “Corte adicta”- a pagar una cuantiosa indemnización, poniendo límites indirectamente, a la libertad de expresión. Este decisorio fue apelado y el caso fue revisado y declarado nulo en 2011 por la Corte Interamericana.
Así las cosas, el martes 14 de febrero, y con el voto conjunto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti, el Supremo Tribunal, entendió que no correspondía hacer lugar a lo solicitado por el Tribunal Internacional, en tanto ello supondría transformar a la Corte IDH en una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de Derechos Humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional. Por su parte, cabe destacar la disidencia del Juez Maqueda, quien bregó por dejar sin efecto la condena a los periodistas, enfatizando en que a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema instaura un nuevo paradigma jurisprudencial, tan peligroso como cuestionable, dejando en una situación de vulnerabilidad a la ciudadanía en su conjunto, ya que la Corte Interamericana tiene por función, declarar la responsabilidad de cada Estado, ante la violación que cometa a los preceptos que sostiene el Pacto de San José de Costa Rica. Acto seguido, si dicha transgresión se comprobara, la CIDH dispone el cese de la situación creada, a veces mediante políticas del Ejecutivo, otras mediante sanción de leyes o reformas legislativas y finalmente, como en este caso, quitando efecto a una sentencia. Por ello, este fallo implica un grave precedente, no solo en el derecho a la libertad de expresión, sino también un retroceso en el articulado de acciones en defensa de los Derechos Humanos.