En Argentina, aunque no se encuentre expresamente consagrado en el texto constitucional, también se considera que el derecho a la información tiene rango constitucional, a través del reconocimiento del derecho a un ambiente sano del artículo 41 de la Constitución argentina, en virtud del cual las autoridades deben proveer a los ciudadanos una información ambiental. Este derecho forma igualmente parte del ordenamiento jurídico argentino por los tratados internacionales, incorporados con jerarquía constitucional.
Esn ese sentido, pensar una comparación del derecho a la información y la participación pública en materia ambiental entre dos países con características geográficas y medio-ambientales tan opuestas como Francia y Argentina conduce a plantearse la pertinencia de esta recepción uniforme insuflada de arriba hacia abajo de un derecho originalmente concebido para los ciudadanos.