para Sin Corrupción
Luego de muchas propuestas que resultaban ruinosas para el Estado, un funcionario dependiente del Poder Ejecutivo Nacional aceptó una de las peores propuestas que se hicieron en los últimos 15 años, acordando que Correo Argentino S.A., solo pagaría el 1,18% del total crédito en 15 cuotas que vencerían en el año 2033 perjudicando claramente los intereses del Estado y beneficiando directamente a la familia presidencial. Resultando esta maniobra una condonación de deuda por el monto de $70.000.000.000. La fiscal Gabriela Boquín dictaminó en contra del acuerdo por considerarlo claramente abusivo. A continuación haremos un análisis del dictamen.
1. ¿En qué consiste la condonación de deuda?
La condonación, remisión o perdón de la deuda es el acto jurídico por el que un acreedor expresa su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito, sin recibir nada a cambio. Supone la extinción de (todas o parte de) las obligaciones que tiene un deudor hacia su acreedor.
2. ¿Por qué decimos que en este caso existe una condonación de deuda?
El 28 de Junio del año 2016, el Estado Argentino, titular del 32,65% del pasivo concursal de Correo Argentino S.A. siendo el único integrante en una categoría especial en el concurso preventivo al que está sometido la empresa mencionada, aceptó una propuesta reformulada por la concursada que genera grandes pérdidas patrimoniales en detrimento de los intereses de la Nación Argentina.
Dicha propuesta genera un grave daño patrimonial para las arcas estatales ya que no se llega a pagar ni siquiera el 2% del total de la deuda que la empresa mantiene con el Estado desde hace más de 15 años. Esta suma a pagar menor al 2% del total de la deuda, según la Dra. Gabriela Boquín, “implica reducir el crédito del Estado Nacional a una suma inadmisible por resultar equiparable a una condonación de la deuda, liberalidad que no se condice con la habilitación legal que rige en la materia respecto del Estado Nacional”.
3. Pero ¿por qué hablamos de una propuesta reformulada y qué problemas presenta la propuesta aceptada?
En el año 2014, Correo Argentino SA, realizó una propuesta al Estado, que fue posteriormente reiterada en el año 2016 que establecía una quita real del 99,16% del valor del crédito del Estado Nacional, resultando claramente abusiva.
En mayo del 2016, Correo Argentino SA., convoca a una audiencia a realizarse el 28 de Junio del 2016. Al momento de celebrarse la audiencia, contando con la presencia de representantes del Correo Argentino SA., la Sindicatura General, la Sindicatura Controlante, la sindicatura verificante y en representación del
Estado Nacional se presentó el Dr. Mocoroa, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones juntamente con la letrada patrocinante, Dra. María Alejandra Gottardi. En dicha oportunidad, Correo Argentino propone pagar el 0,84% del total del crédito y el funcionario del Ministerio de Comunicaciones la rechaza a viva voz aduciendo que contaba con facultades para requerir un reajuste y mejora de la propuesta tanto respecto al plazo de pago, como de la tasa de interés a aplicar al 100% del monto verificado. Textualmente dijo: “que siguiendo las instrucciones del caso deben rechazar la propuesta en los términos antes planteados y que tiene facultades para solicitar un ajuste de la propuesta que implique una reducción de las anualidades contenidas en el plazo planteado por la Concursada hasta alcanzar no menos de quince cuotas de capital representativas del 100% del monto verificado en autos, y un aumento de la tasa de interés, elevándola al 7% anual”
Ante esto, la concursada solicitó un cuarto intermedio para evaluar el planteo y reformuló la propuesta, ofreciendo pagar solo el 1,18% del total del crédito como fue solicitado por el funcionario. Es decir, que la propuesta que el Dr. Mocoroa solicitó que le realizaran sólo mejoraba en un 0,34% la propuesta anterior. Correo Argentino presenta su propuesta reformulada y en el mismo acto, el Estado Nacional manifestó que en función de “la nueva mejora de propuesta realizada por la concursada se ajusta a las instrucciones impartidas, presta conformidad con la misma”. La sindicatura verificante, la sindicatura general y la sindicatura controlante no tuvieron objeciones contra la propuesta y la consideraron “aceptable”.
4. Entonces ¿cuál es la diferencia sustancial entre una propuesta y la otra?
Ninguna. Las propuestas no difieren sustancialmente en términos económicos, una establece una quita real del 99,16% del total del crédito y la otra un 98,82%, ambas resultan abusivas y generan graves daños patrimoniales en perjuicio del Estado Nacional, ambas implicarían una condonación de deuda, ya que se reduce el crédito del Estado a una suma inaceptable. Dichos porcentajes surgen de los cálculos realizados Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) a cargo de Judith König, tomando en cuenta que el concurso preventivo de Correo Argentino comenzó el 19 de septiembre de 2001 y utilizándose la tasa activa mensual del Banco Nación a esa fecha da como resultado esa quita real.
Por otra parte, la aceptación de la segunda propuesta igual de ruin que la rechazada, “conlleva un cambio estratégico en la defensa de los intereses del Estado, configurando una manifiesta irregularidad que corresponde investigar, ya que se propicia la aceptación de un acuerdo ostensiblemente gravoso para el patrimonio estatal” en palabras de la Fiscal.
También es dable mencionar, que quien acepta la propuesta realizada por la concursada “es un funcionario que no tiene competencia para comprometer al Estado Nacional en su calidad de acreedor y además, carece de sustento técnico que lo avale” como se desprende del dictamen.
5. Ahora, la gran pregunta es ¿por qué un funcionario con designación transitoria y sin competencia para representar al Estado en su calidad de acreedor en un concurso preventivo acepta una propuesta que claramente afecta los intereses patrimoniales del pueblo y la Nación Argentina?
Según el dictamen de la fiscalía, El Dr. Mocoroa, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones “debió contar con autorización expresa de autoridad competente a quien a su vez se le hubiera delegado la facultad para poder transigir en nombre del Estado Nacional, máxime que en el caso por la entidad económica de los intereses en juego la cuestión ameritaba la intervención del Poder Ejecutivo Nacional y del organismo técnico jurídico que lo asesora: la Procuración del Tesoro de la Nación” así lo establece el Decreto Nº411/80 (T.O. 1265/87).
Del juego armónico de los artículos 1ro, 4to, 5to y 8vo, primer y segundo párrafo, se desprende lo siguiente:
La promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de los ministros, secretarios ministeriales y secretarios y jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación o de los órganos superiores de los entes descentralizados y por decreto cuando la importancia del asunto lo amerite. (artículo 1ro.)
Que “el carácter de representante en juicio será atribuido a los letrados de los respectivos servicios jurídicos que indiquen por resolución los funcionarios mencionados en el punto anterior. (artículo 4to.)
Que la acreditación de la representación en juicio por parte de los letrados deberá ser mediante copia autentica de las autorizaciones que le atribuyan la representación expedida por autoridad superior del servicio jurídico (artículo 5to.)
Que la facultad de representar en juicio incluye(…) proponer, aceptar o rechazar concordatos; pedir quiebras o concursos civiles; asistir a juntas de acreedores, aceptar adjudicaciones de pago y demás condiciones que se propongan (…) (artículo 8vo, 1er párrafo) pero esta habilitación general está limitada en el segundo párrafo del artículo 8vo cuando indica que podrán, también, con autorización expresa de las autoridades u órganos mencionados en el art. 1, o en su caso, en el art. 2 cuando también se les hubiere delegado esta facultad, formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, (…).
El funcionario que aceptó la propuesta era lisa y llanamente incompetente porque no contaba con la autorización expresa firmada por autoridad superior.
6. La propuesta fue aceptada por un funcionario designado transitoriamente que no cumple con los requisitos para ocupar el cargo, no hace carrera en la administración pública y no está sometido al régimen de empleo público.
Es relevante señalar que para un acto tan importante como lo es representar al Estado Nacional en carácter de acreedor de un crédito en un concurso, es necesario ser un funcionario de la planta permanente de la administración pública, ello en virtud de encontrarse sujeto a las responsabilidades señaladas en el régimen jurídico del empleo público.
“El desempeño en determinados cargos con responsabilidad funcional primaria de relevancia –como indudablemente lo es la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de que se trate–, mediante la designación de personal a cargo que revista en la planta permanente, opera como doble garantía: a)posibilita que la función sea desempeñada por parte de quienes acrediten la mayor idoneidad profesional, al haber cumplimentado los requisitos que el legislador pondera como indicadores para acreditar esa aptitud y b)determina el sometimiento del funcionario al régimen disciplinario creado a fin de mantener estándares de actuación funcional, priorizando la realización del interés común en la función y la defensa de los intereses del Estado.”
En este caso, quien actuó representando y expresando la voluntad del Estado Nacional y aceptó una propuesta que viola el deber de garantizar la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional, es un funcionario designado con carácter transitorio: “sin control de idoneidad al no haber acreditado el cumplimiento de los estándares mínimos para el acceso al cargo”.
Por último, es necesario señalar que la designación del funcionario en carácter transitorio por 180 días, ya no se encuentra vigente. Y que el funcionario en cuestión fue designado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
7. Conflicto de intereses. ¿Qué sociedades están comprometidas en esta operación para que el Jefe de Gabinete de Ministros designe al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicación en carácter transitorio y que se le impartan instrucciones que perjudican directamente los intereses patrimoniales del Estado Nacional en lugar de garantizar la defensa de los mismos?
Es necesario detenerse en este punto para entender, por qué es tan importante determinar el interés privado y el interés público que se encuentran en juego, por ende, es primordial establecer la titularidad accionaria de la concursada. A la luz de la ley de Ética Pública es relevante tener en cuenta lo siguiente: un funcionario designado transitoriamente por el Jefe de Gabinete de Ministros –de haber recibido instrucciones para solicitar el reajuste de una propuesta que implica una renuncia patrimonial para el Estado y luego prestar conformidad sobre esa propuesta que tiene como consecuencia un beneficio para los intereses particulares de la concursada, está vulnerando el orden público e incumpliendo la ley. ¿Pero a qué se debe toda esta maniobra?
8. Composición accionaria de la concursada.
Correo Argentino S.A., la empresa concursada, está controlada por Sideco Americana S.A., la cual, a su vez, es controlada por Socma Americana S.A., cuyos accionistas serian según el expediente, integrantes de la familia Macri, detentando usufructo vitalicio de esas acciones el Sr. Franco Macri.
Según se expresa en el dictamen, días posteriores a la presentación en concurso, el juez solicitó a Correo Argentino S.A., que precisara que participación le cabía a Franco Macri en la dirección, manejo y control de la empresa, ya sea de forma directa o a través de una sociedad controlante. La concursada contestó este requerimiento del juez manifestando que Franco Macri, no es directivo de Correo Argentino S.A., y que tampoco ocupa cargos gerenciales pero que la familia detenta la totalidad del capital accionario de Socma S.A., controlante de Sideco Americana S.A., quien a su vez posee el control accionario de Correo Argentino S.A.
Por otra parte, en el año 2009 salieron notas en los medios de comunicación que decían que el entonces Jefe de Gobierno porteño se había desprendido de su participación accionaria en las sociedades mencionadas, transfiriéndolas a nombre de sus hijos. Pero en este caso, ¿afectaría las conclusiones a las que vamos arribando respecto del perjuicio que la propuesta causa a las arcas del Estado Nacional, en beneficio de la concursada y sus beneficiarios finales (familia presidencial)?
9. La PROCELAC y la CNV colaboran en la investigación sobre las acciones de las empresas mencionadas y su funcionamiento como grupo económico.
La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) aportó el acta de la asamblea general del año 2011 de Correo Argentino S.A. de la que surgía que los accionistas Socma Americana S.A. y Sideco Americana S.A. detentaban el 86% del capital social. Posteriormente, en el año 2015, dicho organismo aportó copia del Acta de Asamblea de Sideco Americana S.A. es titular del 59,61% del capital.
El carácter de Socma S.A. de accionista mayoritario de Sideco Americana S.A. subsistió por lo menos hasta el año 2015 según documentación de la Comisión Nacional de Valores, fecha hasta la cual se dispone de información ya que fue en ese año que el organismo resolvió –a pedido de la empresa– cancelar la autorización que se le había sido otorgada y su retiro del régimen de oferta pública. Esto resulta, cuanto menos dudoso, ya que la empresa solicito que se cancele su autorización y se la retire del régimen de oferta publica, por ende se salen de la esfera de supervisión de la CNV, casualmente cuando una de sus sociedades controladas iba a llegar a un acuerdo que afectaría patrimonialmente al Estado Nacional y beneficiaria a Macri y su familia.
Así de acuerdo a las constancias de la causa, Socma Americana S.A. resultaría controlante de Sideco Americana S.A. y esta última controlaría a Correo Argentino S.A. Es decir, todo queda en manos de la familia de Mauricio Macri.
También es importante mencionar que existen actos que permiten demostrar que las sociedades referidas funcionan como un grupo empresario. Por ejemplo: “Sideco Americana S.A. respaldó financieramente a Correo Argentino S.A. mediante operaciones de préstamo que al 31/12/2000 ascienden a U$S32.587.917 y el desembolso de aportes irrevocables de capital por U$S50.000.000 y U$S8.900.000 el 10/10/00 y 14/11/00”, como surge del dictamen.
10. La organización administrativa Argentina. El Poder Ejecutivo Nacional: relación jerárquica existente entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gabinete de Ministros. El Procurador del Tesoro de la Nación. Afectación de las disposiciones de la Ley de Ética Pública.
En el marco de sus facultades el Jefe de Gabinete designó al Dr. Mocoroa como Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones. Es decir, que en la órbita del Poder Ejecutivo, considerando que el Presidente de la Nación Argentina tiene jerarquía superior respecto del Jefe de Gabinete, se designó a un funcionario de manera transitoria en el Ministerio de Comunicación. Esto es realmente preocupante ya que Dr Mocoroa, dependiente del Poder Ejecutivo, fue el que llevo adelante el proceso de aceptación de una propuesta que beneficia directamente a Macri y a su familia y perjudica el patrimonio estatal sin que ningún organismo externo controle si los funcionarios que integran el Poder Ejecutivo incurrían en un grave conflicto de interés. Esto queda expresado en el dictamen fiscal de la siguiente manera:
“De lo dicho anteriormente, cabe inferir que habiendo una relación de dependencia jerárquica entre el Presidente y el Jefe de Gabinete de Ministros; entre éste y los ministros y entre la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Ministerio dentro del cual y en representación de quien actúa, la existencia del conflicto de interés, en el caso, surge palmaria”;
“Pudiendo resultar que familiares del Presidente de la Nación resultarían beneficiarios finales de la sociedad concursada y/o de sus controlantes o integrantes del grupo económico, ningún funcionario público que tuviese relación de dependencia jerárquica con él, podría aceptar una propuesta que directa o indirectamente los beneficie”.
Visto todo esto y previo a expresar la voluntad del Estado para aceptar la propuesta, en caso de duda el representante del Ministerio de comunicaciones, debió haber requerido opinión consultiva a la Oficina Anticorrupción. Ello a fin que se analizara el caso y se determinara, más allá de toda duda, si el acto de aceptar la propuesta contraría o no los principios consagrados por la ley 25.188.
11. El Procurador del Tesoro de la Nación ¿podría haber aceptado la propuesta o asesorado al Poder Ejecutivo o a sus funcionarios respecto de la propuesta aceptada?
No, el Procurador también incurriría en un conflicto de interés y debería acudir a la Oficina Anticorrupción o bien a la Comisión de Ética Pública para que le indiquen de qué manera proceder. Esto es así porque el Procurador del Tesoro de la Nación también tiene relación jerárquica con el Presidente de la Nación, “a quien no puede beneficiar, ni aun indirectamente con el ejercicio de sus funciones”
Por todo lo expuesto, observando la composición accionaria y la titularidad que se verifica en el expediente del concurso respecto de la familia del Presidente de la Nación haría inviable cualquier transacción por parte del Estado Nacional que implicara un beneficio para la concursada y sus controlantes y un perjuicio para las arcas de la Nación. Es decir que el acuerdo nunca debería beneficiar a la concursada teniendo en cuenta que la condonación de deuda tiene como beneficiarios finales a los familiares del Presidente.
12. Irregularidades en el proceso
Correo Argentino S.A. se benefició con un estado de eterno concurso y logro suspender por más de quince años el pago a sus acreedores.
Luego del rechazo de varias propuestas ruinosas que la concursada ofrecía al Estado Nacional y a los demás acreedores, en el año 2016, el Estado solicitó una audiencia durante la cual aceptó una propuesta reformulada por Correo Argentino SA., con instrucciones que el Estado le dio ese día, las dos iguales de perjudiciales para las arcas estatales.
El periodo de exclusividad fue reabierto cuando llevaba más de tres años vencidos.
El periodo de exclusividad es el lapso de tiempo con que cuenta en deudor concursado para formular propuestas de acuerdo preventivo a sus acreedores y obtener de estos su conformidad (art. 43). Si este plazo transcurre sin que el deudor haya logrado un acuerdo con sus acreedores, el juez debe declarar la quiebra, o la apertura del procedimiento de salvataje según sea el caso (art. 46 LCQ).
La ley concursal fija ese plazo en 90, que puede ser ampliado pero con un límite en la ampliación: no puede exceder los treinta días del plazo ordinario.
Sobre esta base, el plazo del periodo de exclusividad y su reapertura no se ajustan a las normas citadas.
Recategorización extemporánea
Se permitió a la concursada reformular las categorías pese a que había una resolución firme al respecto vulnerando de esta manera, la transparencia del proceso concursal.
Manipulación de las mayorías en perjuicio de los acreedores quirografarios, pretendiendo que estos queden sometidos por una mayoría ficticia a la pérdida sustancial de sus derechos.
La propuesta como se mencionó anteriormente es totalmente abusiva ya que la quita implica la suma millonaria de $70.000.000.000 y el total del crédito recién se terminaría de cobrar en el año 2036
Conclusión
Luego de todo lo expuesto y para reafirmar todo lo dicho es necesario dejar en claro lo siguiente: una sociedad anónima, como lo es Correo Argentino S.A. controlada por sociedades en la que todas las mayorías accionarias están compuestas por la familia Macri, llega a un acuerdo con el Estado Nacional, luego de 15 años de rechazos de acuerdos ruinosos. Este acuerdo se realiza entre Correo Argentino S.A. y un funcionario designado de manera transitoria dependiente del Poder Ejecutivo, es decir, dependiente jerárquicamente del Presidente. A través de este funcionario, el Estado acepta que se le pague sólo el 1,18% del total de su crédito en 20 años, consintiendo una quita real de $70.000.000.000 del monto adeudado beneficiando sin ningún tipo de tapujos al padre, los hermanos, hijos y demás familia del Presidente Macri.
Es necesario que estos procesos en los que el Estado acepta el pago de un crédito sean más transparentes, porque como surge claramente del caso estudiado, todas las maniobras realizadas para aceptar un pago que perjudica de manera fulminante a las arcas estatales y favorece directamente al Presidente y su familia, cuanto menos deberían darse en un contexto de publicidad, en donde la ciudadanía pueda reclamar que se respeten las leyes, por ejemplo, la ley de ética pública y no como efectivamente ocurrió.
También, hay que tener en cuenta las irregularidades que implican que un funcionario nombrado con carácter transitorio acepte una propuesta sin ninguna habilitación legal y sin ninguna autorización expresa para transigir en nombre del Estado. Pasando esto en limpio, el Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, nombra al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones con carácter transitorio, es decir por 180 días, y este funcionario concurre a una audiencia convocada por el mismo Estado sin ninguna competencia para hacerlo y dice que SUS INSTRUCCIONES son que solicite la reformulación de la propuesta que Correo Argentino le haga con una serie de requisitos que él expone, la cual es reformada y posteriormente aceptada. Pasados los 180 días, el mismo funcionario deja su cargo y gracias a su transitoriedad en la administración pública no es sometido a ninguna responsabilidad como las establecidas en el régimen de empleo público, tampoco se ve opacada su carrera profesional en la administración, porque las sanciones disciplinarias tienen como sujetos a los funcionarios con carácter permanente. Generando así un clima de impunidad, ya que de haber hecho las cosas de manera legal, el funcionario nunca podría haber aceptado una oferta ruinosa para el patrimonio estatal, porque en su carácter de representante del estado en un acuerdo millonario debía defender los intereses del Estado y no del presidente y su familia, que son, en primera instancia, los favorecidos a través de esta operatoria.
Su cadena de dependencia y vinculación con el Poder Ejecutivo harían inviable cualquier aceptación o negociación de propuesta que favorezca al presidente y su familia ya que existe un claro conflicto de interés. Es por esto, que en lugar de haber aceptado la propuesta realizada por Correo Argentino, el funcionario debería haber consultado al órgano de aplicación de la ley de ética pública, la Oficina Anticorrupción.
Y lo más grave de todo esto, es que la maniobra no fue un plan ideado por el funcionario, sino que él actuó con instrucciones impartidas de manera jerárquica en la órbita del poder ejecutivo, por lo que cabe preguntarse ¿El presidente pudo haber aprovechado la relación jerárquica que mantiene con el Jefe de Gabinete y su posición de poder para designar a un funcionario bajo su dependencia, para que acepte una propuesta en la que se condona una deuda millonaria y en la que los únicos beneficiados son el y su familia?