En un video anterior, ya habíamos explicado en qué consiste esta ley. Básicamente, se trata de que una empresa (es decir, la persona jurídica) pueda ser castigada cuando participa en un hecho de corrupción. En la actualidad, el castigo sólo puede recaer en las personas físicas: los funcionarios y los empresarios a título individual. Por lo tanto, una ley de este tipo viene a llenar un vacío importante.
En la sesión de Diputados que se inició en junio y terminó en julio, vimos una mezcla de factores lamentables: el Ejecutivo obligando a los legisladores de su bloque a votar artículos que muchos de ellos no comparten (distinto Gobierno, mismas mañas); horas del “debate” parlamentario que se pierden entre chicanas de los diputados, más concentrados en twittear y en abuchearse que en sancionar una buena ley para el país; bloques que repentinamente rompen los pocos acuerdos que habían alcanzado antes de la sesión; y mucha, pero mucha improvisación (siendo pocos los que saben improvisar).
Veamos los principales puntos del proyecto que obtuvo media sanción y ahora pasa al Senado.
1. No solo corrupción: ahora, entran todos los delitos
Uno de los cambios fundamentales se dio en el primer artículo de la ley. El oficialismo proponía que se aplicara únicamente a delitos de corrupción. El dictamen de minoría del Frente Renovador lo ampliaba a todos los delitos existentes. El Frente para la Victoria no había presentado una propuesta propia y rechazó la ley al momento de la votación en general; luego, en la discusión de cada artículo en particular, propusieron que se aplicara a todos los delitos. El Justicialismo sugirió abarcar corrupción, delitos contra el medioambiente y trata y explotación de personas. Finalmente, con 183 votos afirmativos, 5 negativos y 16 abstenciones, se decidió que la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplique a todos los delitos “previstos en el Código Penal de la Nación”.
Frente a esta decisión, hay que elegir qué se hace con aquellos delitos que actualmente ya tienen prevista la posibilidad de que las personas jurídicas sean sancionadas penalmente, como por ejemplo los delitos tributarios y aduaneros. Una opción es especificar que se derogan esas normas y que esos delitos también serán abarcados por esta nueva ley (lo cual podría llevar a que se cierren investigaciones actuales que se basan en esas normas); otra opción es aclarar que esos artículos se mantienen, y que la nueva ley solo regirá para aquellos delitos que no tengan ya prevista una responsabilidad penal de las personas jurídicas (lo cual llevaría a que coexistan distintos sistemas de sanciones penales a las empresas).
Sin embargo, la media sanción optó por no aclarar qué ocurre con esas otras normas. Tal vez pensaron que el tema se resolvería poniendo que la nueva ley se aplica a los delitos previstos “en el Código Penal” sin aclarar que también se abarca a las leyes especiales, que es donde se encuentra la gran mayoría de las normas de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, el Código Penal también contiene normas de este tipo, vinculadas a los delitos contra el orden económico y financiero (arts. 304 y 313). ¿Qué pasará en los casos de lavado? ¿Cuál de los dos regímenes se aplicará? Entiendo que debe prevalecer el actual, por ser más específico (y técnicamente superior, además).
2. La empresa arrepentida no recibe ninguna sanción
Éste fue uno de los puntos centrales de la discusión. Básicamente, desde que la Oficina Anticorrupción envió al Congreso la versión original del proyecto, estuvieron presentes distintos mecanismos para garantizar que las empresas que pagan sobornos puedan evitar las condenas y las sanciones que les corresponderían.
La primera vía consistió en poner a los “programas de integridad” como causal eximente de la responsabilidad penal. ¿Qué significa esto? Que si la empresa cuenta con un código de ética, una línea telefónica de denuncia, capacitaciones internas y otras cuestiones, no puede ser sancionada. Estos mecanismos están presentes en cualquier empresa grande, por lo que todos los bloques políticos criticaron esto y el oficialismo debió corregirlo.
Sin embargo, luego apareció otra carta de impunidad: se estableció que si la empresa actúa como arrepentida en un caso de corrupción (es decir, confiesa el hecho y aporta información y pruebas), se cerrará la causa y la empresa no será condenada. Jurídicamente, esto significa que el acuerdo de colaboración eficaz actúa como causal de extinción de la acción penal. La oposición criticó duramente esto, sosteniendo que en todo caso el acuerdo que hace la empresa arrepentida puede servir para que se le aplique una sanción menor, pero no para que no se le aplique ninguna. Aquí está en juego toda una manera de entender la corrupción: ¿nos preocupan solo los funcionarios públicos? ¿O consideramos que la corrupción de los funcionarios es parte de la criminalidad económica, un fenómeno mayor que también abarca a las corporaciones y los grupos económicos? Desde luego, esta última es la postura que sostenemos desde el CIPCE.
Ayer, Cambiemos llegó a la sesión con un acuerdo previo con el Frente Renovador, el Socialismo y el Justicialismo: el oficialismo lograría mantener el art. 5 tal cual estaba (es decir, la empresa arrepentida no será sancionada), pero a cambio de eso se modificaría el art. 20 y se eliminaría el 37, para en ambos casos evitar que sea el Poder Ejecutivo quien se siente a negociar con las empresas. En el art. 5, la oposición cumplió con su parte del acuerdo. El oficialismo, al llegar al art. 37, no hizo lo mismo.
3. Se eliminó el artículo “Odebrecht”
Otro de los puntos más discutidos del proyecto de ley era el artículo 37, llamado por algunos “artículo Odebrecht”. Esta denominación se debió a que, a través de esta norma, el Poder Ejecutivo pretendía negociar con las empresas que han cometido actos de corrupción en el pasado. Al ser hechos anteriores a la sanción de esta nueva ley, no pueden ser sancionados penalmente, y por lo tanto no tendría ningún sentido que esas empresas se sentaran a la mesa a negociar su confesión con los fiscales. Sin embargo, el Ejecutivo –a través de la Procuración del Tesoro– deseaba sentarse con esas empresas, pedirles información sobre ex funcionarios y a cambio permitirles que se quedaran con los contratos que ganaron pagando coimas. Un acto que no solo violaría la división de poderes establecida por la Constitución (como ya comentamos en otra nota), sino que además refleja una política criminal que entiende a la corrupción como un problema exclusivo –o casi– de los funcionarios públicos.
Decíamos que el oficialismo había acordado con sectores de la oposición eliminar este artículo. Sin embargo, llegado el momento, decidieron insistir con su idea original e intentar aprobarlo. Stolbizer lo expresó públicamente en el recinto, remarcando la gravedad de lo que significa “romper los acuerdos en un ámbito como éste. Hasta hoy a la mañana había un acuerdo generalizado en el sentido de que el artículo 37 desaparecería de la redacción definitiva. Esto es al menos lo que me transmitieron durante toda esta semana”.
La discusión se prolongó, con el oficialismo insistiendo en la importancia de mantener el artículo y la oposición reclamando su eliminación. Finalmente, fue rechazado, incluso con los cambios que siguió incorporando Cambiemos para intentar convencer a los demás bloques (esto es, creando un combo de negociación con Procuración del Tesoro + Ministerio Público Fiscal + Auditoría General de la Nación). Así, el 37 desapareció.
4. La Comisión Bicameral que estuvo a punto de crearse
En medio de la discusión por el art. 37, el Socialismo –a través de la Dip. Ciciliani–, propuso dos artículos: uno similar al ex 37 y otro creando una Comisión Bicameral para investigar el caso Odebrecht. Esta comisión analizaría los contratos de obra pública asignados desde 2007 a la fecha. Lo que primero pareció una propuesta que sería rápidamente rechazada –como tantas otras durante la sesión–, rápidamente comenzó a ganar consenso. Aquí fue fundamental la participación del Frente Renovador, que ya trataremos en el punto siguiente.
Con micrófono en mano y fuera de él, se generó una discusión sobre la interpretación del Reglamento de la Cámara de Diputados. El debate se dio entre el Presidente de la Cámara, Emilió Monzó, y diputados/as de distintos bloques. Luego de un cuarto intermedio pedido por el propio Monzó, a raíz del debate que había habido sobre las normas del Reglamento se decidió retirar de la votación la propuesta del Socialismo. Esto se hizo “para evitar cualquier pérdida de legitimidad que pueda sufrir esta norma“, según el Dip. Massot de Cambiemos. Sin embargo, negociación mediante, tanto el oficialismo como el Frente Renovador estaban dispuestos a apoyar la propuesta de Ciciliani. ¿Habrían arreglado en esos minutos quién presidiría la flamante Comisión Bicameral?
5. Las sorpresas de último momento: imprescriptibilidad y aumento de penas
Si el fútbol es un deporte donde juegan 11 contra 11 y siempre gana Alemania, ayer la Cámara de Diputados fue un espacio donde debatieron 257 diputados y siempre ganó el Frente Renovador. Uno puede estar de acuerdo o no con el contenido de lo que votaron, pero es indiscutible que son ellos quienes se fueron más satisfechos. Decimos esto porque en la votación de cada artículo siempre estuvieron del lado ganador, manejaron los tiempos, negociaron con quien les convino en cada caso y hasta lograron introducir normas de su autoría que no estaban en discusión.
Esto último ocurrió cuando luego de rechazar los intentos de artículo 37 pasaron a votar dos artículos propuestos por la Dip. Litza. El primero fue la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, para funcionarios y empresarios. Faltando dos minutos para las cuatro de la tarde, se aprobó por 123 votos afirmativos, con el rechazo del Frente para la Victoria, la Izquierda y algunos otros diputados.
La imprescriptibilidad puede servir para evitar la impunidad en varios casos, ya que no son pocas las causas que se cierran por esta razón. En ese sentido, puede ser una medida muy positiva. De cualquier manera, esto no debe hacernos olvidar que el problema estructural no es que las causas prescriban a los 20 años, sino que lleguen a durar 20 años. La reforma del sistema penal y la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación sí van a ser soluciones de fondo, y por ende resultan urgentes. Ésa es la forma de incrementar la eficacia y la eficiencia del sistema. De lo contrario, solamente lograremos investigaciones que no prescriben pero que se prolongan durante décadas.
Tres minutos después, y ahora sí con el apoyo del Frente para la Victoria, se aprobó el segundo artículo. Aquí se aumentaron las penas de los delitos de corrupción. En el recinto no se leyó la norma, por considerar que era demasiado extensa (a todos los bloques se les había girado una versión escrita). Por esa razón, los presentes no pudimos saber exactamente cuáles son las modificaciones que se hicieron al Código Penal.
El aumento de penas puede resultar adecuado, considerando que los delitos de corrupción tienen penas bajas en relación al resto del Código Penal. También puede servir para que sea más difícil lograr una condena de ejecución condicional (es decir, mayores chances de que se aplique prisión efectiva). Igualmente, como siempre advertimos, un programa político criminal en serio va mucho más allá de un mero aumento de penas. Más aún si la modificación es “simplemente a los efectos de que [estos delitos] no sean excarcelables”, como manifestó la Dip. Litza. Definir la excarcelación principalmente a partir del monto de la pena es inconstitucional; además, responde a una visión que sigue pensando que la prisión preventiva debe ser la regla en los procesos penales.
6. Lo que deja esta media sanción
Es difícil prever qué hará el Senado con este proyecto, fundamentalmente por dos razones. La primera es que la composición política de la Cámara es distinta de la existente en Diputados. La segunda es que se trata de un proyecto que atravesó varias modificaciones importantes y a último momento. Mucha negociación y poco debate.
En ese sentido, que no nos engañe la cantidad de horas que estuvieron sentados en sus bancas los legisladores. Cuestiones como la imprescriptibilidad de unos 15 delitos se resolvieron en 10 minutos. Nuevamente, estemos a favor o en contra, es innegable que sigue faltando un debate parlamentario real. La regla no son los/as diputados/as que dialogan en base a argumentos, sino los bloques que hacen monólogos y negocian en base a intereses partidarios. Hay excepciones, desde luego, pero no dejan de ser eso: excepciones.
Mientras la persecución de la corrupción siga siendo tratada en líneas generales como un asunto partidario, va a ser difícil lograr normas que estén bien diseñadas y que luego sean bien aplicadas.