Fundamentan esta Carta Abierta, la deficiente información y los problemas metodológicos del expediente puesto a consideración de la Cámara, comprometiendo seriamente la tutela del agua y los principios de política ambiental: prevención, sustentabilidad, progresividad, no regresión, responsabilidad, solidaridad y equidad intergeneracional. Comprometiendo el cumplimiento de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y las leyes provinciales Ley “Protección del Medio Ambiente” N° 5961 y la Ley “Protección del agua” N° 7722. El proyecto pretende además, avanzar sin el consentimiento de las comunidades indígenas de la zona, omitiendo la consulta libre, previa e informada, lo que vulnera el Convenio 169 de la OIT.
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