El 1 de septiembre el juez Otranto fundamentó la decisión de conceder la libertad a Jones Huala basándose en la nulidad del informe policial que dio origen al pedido de extradición. Ello, probándose que dicho informe fue realizado mediante la coacción física y psíquica por parte de la policía de Gonzalo Cabrera, quien fue detenido en la Comisaría de Gualjaina, y constituyendo su testimonio manifestaciones extrajudiciales. En sus dichos, el joven había incriminado al lonko mapuche, e informó los datos que permitieron descubrir el paradero de Jones Huala. Luego de este hecho, Chile libró la orden de captura internacional junto con el pedido de extradición y de detención preventiva.
Entre sus fundamentos, el juez federal destacó la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de manifestaciones obtenidas ilegalmente por la Policía. No es posible utilizar ninguna prueba obtenida en forma ilegítima (en el presente caso el testigo fue golpeado por el cuerpo policial).
Desde GAJAT, celebramos esta decisión favorable a la comunidad mapuche en su conjunto y a la defensa de sus tierras, como así también la adecuada prioridad que se le otorgó al debido proceso como un derecho constitucional que debe primar en cualquier tipo de decisorio que afecte la libertad de una persona.
De acuerdo al juez Otranto, es nulo el informe policial obtenido ilegalmente por la Policía y por consecuencia el pedido de extradición. “Es inaceptable que los tribunales argentinos admitan que la entrega de una persona a otro país que la reclama para su juzgamiento se realice ilegalmente o violando sus garantías constitucionales”, fundamentó el juez y archivó las actuaciones.
Basarse en un criterio opuesto y validar las pruebas obtenidas mediante coacción sería contrario al derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 18 de la Carta Magna, como así también en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Recordamos que el mencionado artículo reza “(…) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (…)”. Es evidente que esto no ha ocurrido en el presente caso en el cual se violaron los derechos del testigo y seguidamente del acusado.
Es nuestra intención festejar la libertad otorgada a Jones Huala y acompañar a la comunidad mapuche en el reclamo de sus derechos, en vistas a un reconocimiento en el cual queda aún mucho camino por recorrer.