A principios de mayo del 2018, el gobierno entonces encabezado por Mauricio Macri anunciaba el “inicio de conversaciones” con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Al mes siguiente, se firma la carta de intención y memorándum de entendimiento, a partir de los cuales se concreta el empréstito más grande otorgado en la historia del organismo, que luego de una ampliación ascendió a un total de U$S 57.100.000.000.
En junio de 2018 iniciamos un trabajo conjunto entre el Centro de Estudios para la Integración Financiera (CINFIN) del CEPPAS, actualmente llamado Grupo de Trabajo “Finanzas para el Desarrollo”, el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP), con el objeto de obtener información sobre las condiciones en que se había contraído el crédito.
En ese contexto, y ante la absoluta falta de información pública sobre el tema, comenzamos la investigación sobre la toma del crédito más importante que concedió el FMI en toda su historia con algunas preguntas simples. ¿Cuáles son los fundamentos, si es que existen, que justificaron tomar semejante nivel de deuda? En caso de que existieran razones valederas, ¿cuál sería el destino de ese dinero? Y aun concediendo que la deuda pudiera contraerse por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) sin intervención del Congreso, ¿qué procedimientos se siguieron para tomar semejante decisión?
(Crédito: DAVIS FERNANDEZ/AFP/Getty Images)
En función de ello, en diciembre del 2018 CEPPAS comenzó un camino de presentaciones de pedido de acceso a la información pública sobre los préstamos. Primero se realizaron en sede administrativa, solicitando al PEN los informes técnicos o dictámenes emitidos por organismos con competencia, el texto completo del contrato firmado, el detalle de las condiciones establecidas y las características financieras acordadas, los expediente/s administrativo/s donde se desarrollaron los procedimientos previos, entre otras cuestiones.
A dicho pedido, el Ministerio de Hacienda dirigido por Nicolás Dujovne respondió que “La firma del acuerdo es una potestad del poder ejecutivo por lo que no requieren dictámenes previos ni aprobación del Congreso Nacional”. Con respecto al pedido de la documentación solicitada, el PEN simplemente nos remitió a una página web de dicho Ministerio, que sólo contenía documentos preparatorios y no los acuerdos firmados. En definitiva, la respuesta brindada fue vaga, evasiva e incompleta.
En febrero de 2019 promovimos un amparo ante el Poder Judicial, que fue rechazado en primera instancia y, luego de que lo apelamos, resultó avalado por la cámara revisora. Sin embargo, a pesar de que la justicia le ordenó al Ministerio de Hacienda entregar los actos administrativos, los acuerdos y las prórrogas de jurisdicción en soporte papel y digital, éste insistió sistemáticamente en que ya había remitido todo lo solicitado y dio por cerrada la cuestión. Desde noviembre del 2019, la causa espera la definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que deberá determinar si los expedientes que se entregaron son suficientes para dar por cumplido el pedido de acceso a la información.
Además, el en marzo de 2019 desde el CEPPAS realizamos un nuevo pedido de acceso a información pública en sede administrativa. Esta vez, ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y con el objeto de que entregue diversa información sobre los dictámenes exigidos por el art. 61 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
De forma complementaria, entre el 22 y el 24 de octubre del mismo año, presentamos notas a diversas comisiones con competencia de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación para notificar acerca del pedido de información y los incumplimientos del PEN. Asimismo, hemos apuntado reiteradamente la necesidad de un debate público abierto que convoque a toda la sociedad para el tratamiento colectivo de este tema.
Como puede verse, en el intento por simplemente conocer los detalles de una decisión en torno a la cual gravitan los destinos de todxs lxs argentinxs, nos encontramos con un PEN que presentó todos los obstáculos y recursos de dilación posibles para evadir el cumplimiento del derecho al acceso a la información de la ciudadanía.
A medida que accedimos a los documentos públicos quedaba demostrado que habían endeudado a nuestro país sin cumplir con los procedimientos y con diversos requisitos legales que exige el marco normativo argentino. El Estado toma decisiones mediante actos administrativos que deben dictarse en el marco de un expediente y encontrarse debidamente motivados (fundamentados en términos de causa y finalidad). En ese expediente, además, deben intervenir los organismos de asesoramiento y control que exige la normativa vigente, y deben hacerlo en la oportunidad que exige la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y la Ley de Administración Financiera N° 24.156, para el caso argentino.
De los dos expedientes administrativos que fueron entregados en el marco de nuestros reclamos, surgió lo siguiente:
(i) El primer expediente fue iniciado por el Ministerio de Hacienda el 21/06/2018. Esto es, nueve días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito (fechada el 12/06/2018).
(ii) No hay constancia de dictamen jurídico previo a la firma de dicha Carta de Intención.
(iii) No hay constancia del dictamen previo del BCRA sobre cómo el crédito que se pretendía tomar iba a impactar en la balanza de pagos (requisito exigido por el art. 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156).
(iv) No hay constancia de actos administrativos mediante los cuales se haya decidido tomar el crédito. No obra en el expediente Decreto presidencial alguno, así como tampoco Resolución del Directorio del BCRA ni Resolución del Ministerio de Hacienda.
(v) No hay constancia de haberse suscripto acuerdo ni contrato alguno. Sólo está la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos. Una Carta de Intención que dice expresamente que tales memorandos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo stand-by”.
(vi) Los datos y las proyecciones que contienen los memorandos adjuntos a la Carta de Intención no se vinculan con ningún estudio, informe, dictamen u opinión técnica previa.
De todo esto, acreditado con documentos oficiales, se desprende que al contraerse el crédito con el FMI se incumplieron de forma manifiesta todos los procedimientos establecidos para la toma de decisiones públicas en este campo. Además del irregular proceso para la toma de la deuda, no puede obviarse el uso espurio del crédito para alimentar la fuga de capitales.
A la luz de la nueva Ley 27.612 de Fortalecimiento de Sostenibilidad de la Deuda Pública, que buscó precisamente fijar criterios, mecanismos y procedimientos para futuros procesos de endeudamiento externo, y de los recientes anuncios de inicio de investigaciones penales en torno al crédito tomado en 2018, resulta doblemente necesario conocer los detalles de una decisión de política económica de semejante envergadura. En esta línea es que desde el área Finanzas para el Desarrollo (del CEPPAS), elaboramos un proyecto de ley que profundiza los lineamientos definidos por la normativa sancionada el pasado febrero de 2021.
Desde el CEPPAS consideramos que la ciudadanía tiene derecho a conocer en detalle todas las irregularidades que se sucedieron en torno al procedimiento efectuado para la toma de la deuda. Por eso, ponemos a disposición de la sociedad toda la información pública (documentos oficiales, expedientes administrativos, expedientes judiciales) que hemos podido obtener.
La difusión de esta información es especialmente relevante porque se trata de una decisión de gran trascendencia en términos políticos, económicos, sociales e institucionales, que afecta radicalmente las posibilidades de un desarrollo económico justo, igualitario y democrático para nosotres y las generaciones venideras.
Documentos disponibles
06/12/2018: Pedido de acceso a la información presentado al PEN
28/12/2018: Respuesta del Ministerio de Hacienda
28/02/2019: Amparo judicial
09/04/2019: Nota del Ministerio de Hacienda, poniendo a disposición dos expedientes
11/04/2019: Respuesta del Ministerio de Hacienda al amparo
13/05/2019: Sentencia en primera instancia (rechazo del amparo)
16/05/2019: Apelación a la sentencia en primera instancia
19/06/2019: Respuesta del PEN a la apelación
02/08/2019: Dictamen que da lugar al recurso de apelación
12/09/2019: Dictamen que revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar al amparo
11/09/2019 y 17/09/2019: Presentaciones parciales del Ministerio de Hacienda comunicadas extrajudicialmente
24/09/2019: Pedido de intimación para la entrega de documentación y su incorporación al expediente judicial
30/09/2019: Recurso extraordinario federal
17/10/2019: Pedido de rechazo del recurso extraordinario federal
22/10/2019: Resolución que concede parcialmente el recurso y eleva la causa a la CSJN
–Comunicado del CINFIN y el MNER
–Proyecto de ley sobre límites al endeudamiento externo de la República Argentina