Las organizaciones consideran que el proceso de relevamiento del territorio tradicional realizado por el Instituto de Comunidades Aborígenes de la provincia de Formosa y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) atenta contra el objetivo de reconocer el derecho al territorio de esta comunidad y no garantizó la consulta y el consentimiento previo, libre e informado que tienen las comunidades. En el amicus, las organizaciones sostienen que el relevamiento desconoce la relación de la comunidad indígena con su territorio, no tiene en cuenta la información aportada por sus integrantes, y reconoce una extensión menor a la comprendida en el título original de propiedad, dejando fuera territorio de ocupación tradicional. Esto no respeta los estándares internacionales de derechos humanos e implica una violación del derecho al territorio de la comunidad Potae Napocna Navogoh. Por estos motivos, le piden a la Corte que dé por incumplido el relevamiento y que reconozca el territorio ancestral reclamado por la comunidad en la presentación que dio origen a la causa judicial.

Este relevamiento fue ordenado por la Corte Suprema ante el recurso de amparo en el que la comunidad – con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación- reclamó su derecho al territorio vulnerado por la ocupación de una parte de su territorio por particulares, un erróneo relevamiento de terrenos públicos y la construcción de una sede de la Universidad de Formosa en tierras indígenas.

El amicus fue presentado por Amnistía Internacional Argentina (AIAR), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), la Asociación Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT), el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI) y el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ).

Podés descargar la presentación ante la Corte SupremaACÁ