Entrevista a María Magdalena Doyle, Magister en Comunicación y Cultura Contemporánea, de la Universidad Nacional de Córdoba. La investigadora advierte que “lo que dejó claro el proceso de aplicación de la LSCA es que la participación de los pueblos indígenas en los medios no puede comprenderse sólo en términos de leyes que garanticen el acceso al espectro (…), sino que está atravesada también por las experiencias de muchos comunicadores indígenas como productores de contenido en radios comerciales o medios comunitarios” entre otros aspectos.
1) En tu trabajo1, entendés la comunicación indígena mediatizada dentro de un proceso histórico-social dentro del que va encontrando su forma. Al mismo tiempo asumís la indigeneidad (o identidad étnica) como una categoría de identificación relacional y dinámica, otorgando un valor clave a las condiciones económicas, políticas y culturales. En este proceso de (auto)adscripción identitaria de tipo étnico, ¿qué relevancia asumen los medios?
Hay autores de los Estudio sobre Comunicación y Política (María Cristina Mata, Elíseo Verón, Roger Silverstone, por ejemplo) que plantean que actualmente vivimos en sociedades mediatizadas: esto es, sociedades en las cuales fueron adquiriendo gran centralidad los medios y tecnologías, al punto de convertirse en matrices culturales hegemónicas.
Esos autores plantean que, como parte de ese proceso de mediatización de la sociedad, muchas prácticas se transforman. Entre ellas, las prácticas políticas. Y no entendiendo por políticas sólo a las prácticas de los partidos políticos o del nivel gubernamental, sino todas aquellas prácticas que confrontan por las formas y reglas del orden bajo el cual vivimos. En ese marco, también las prácticas de los movimientos sociales se ven atravesadas, son parte de ese proceso de mediatización de la sociedad. Eso implica, entre otras cosas, la creciente referencia que los medios masivos tienen para las luchas de esos movimientos: los medios se constituyen en espacios de lucha y referentes de la acción política. Un poco a partir de esa idea muy presente en el sentido común, según la cual lo que “no sale en los medios, no existe”.
Pero, simultáneamente a esa centralidad de los medios, nos encontramos frente a una creciente desigualdad en lo que respecta a posibilidades expresivas en ellos. El carácter comercial, concentrado, excluyente de los sistemas de medios hace que sean poco los que pueden expresarse en los medios, acceder a toda la información que necesitamos, etc. Gran parte de la población, en cambio, es, como decía Aníbal Ford, “procesada por otros” y padece lo que este autor llamaba “desigualdades infocomunicacionales”. Ello incluye, por ejemplo, desigualdades en el acceso al equipamiento tecnológico tanto para la recepción como para la producción y distribución de contenidos infocomunicacionales; marginación de un número importante de memorias y culturas por parte de los sistemas globales de información; desigualdades en la situación del receptor, que refieren a las diferencias en lo que la filosofía del derecho a la comunicación conceptualizó como el derecho a ser visto, en la oferta de lo que Herbert Schiller (1996) llama información socialmente necesaria : esto es, aquella que es vital para el sistema político democrático puesto que los ciudadanos la necesitan para definir gran parte de sus acciones políticas, económicas y sociales.
Los pueblos indígenas no son la excepción en este complejo escenario. También para ellos y para sus luchas los medios son ámbitos importantes. Y ellos padecen de modo muy notorio esas desigualdades infocomunicacionales: los medios no brindan la información que sus movimientos necesitan, los medios invisibilizan y/o tergiversan sus luchas, los medios los estigmatizan, los niegan, buscan silenciarlos. Por supuesto que la invisibilidad indígena en el espacio público no es nueva ni es producto sólo del accionar de los medios. Históricamente los indígenas han estado invisibilizados en distintos ámbitos públicos. Pero con los medios y su creciente centralidad, su poder en la configuración de lo real, esa situación se ha profundizado.
Por ello, desde la década del 90, cuando asistimos a lo que el antropólogo José Bengoa llama el proceso de “emergencia indígena” (es decir, el fortalecimiento y articulación de las luchas indígenas en América Latina), los movimientos indígenas también comenzaron a discutir sobre el papel de los medios en relación a sus luchas y la necesidad de revertir la invisibilización a que han estado históricamente sometidos. No se trata sólo de luchas por acceder a computadoras, a Internet o a un equipo de radio. Involucra la lucha por el acceso al equipamiento pero lo excede. Se trata de luchas por hacerse ver y oír en el espacio público mediatizado: denunciar las desigualdades que se vive, hacer propuestas, hablar los propios idiomas, desde las propias temporalidades, nombrar desde las propias vivencias, etc. Es, entonces, una lucha compleja y con múltiples dimensiones.
2) Identificaste tres etapas históricas2 que marcan la aparición y consolidación de experiencias de comunicación indígena mediatizada en el continente latinoamericano. ¿Cómo y por qué cambió la relación entre experiencias mediales y luchas de los pueblos originarios a lo largo de este recorrido? ¿Cuál es el vínculo hoy en día entre medios y movimientos indígenas?
Si bien desde la década del 90 han cobrado visibilidad muchísimas experiencias de medios que se autodefinen indígenas, la participación indígena en medios es bastante anterior a esa fecha. Las primeras experiencias en ese sentido datan de mediados de la década del `50 cuando, impulsadas principalmente por la Iglesia Católica, muchos pueblos y comunidades comenzaron a participar en emisoras radiales, nombradas entonces como medios campesinos, educativos, mineros, etc. Es decir, había participación indígena (la población destinataria era indígena, los programas eran en lenguas originarias, muchos miembros de comunidades participaban en las radios) pero las emisoras no se nombraban como indígenas.
Recién desde fines de los 70 y fundamentalmente en los 80 y 90 comenzaron a surgir en toda América latina muchas experiencias de comunicación autodenominadas indígenas. Ello tuvo que ver con transformaciones económicas, políticas, socioculturales que desde distintos ámbitos (el Estado, la Iglesia, las organizaciones indígenas y no indígenas, etc.) comenzaron a tensionar los sentidos en torno a la indigeneidad en América Latina. Esa indigeneidad que antes no se nombrara, ahora comenzaba a reconocerse, principalmente producto de las luchas indígenas. Un hito importante en esa transformación fue el proceso organizativo indígena por los Contrafestejos de los 500 años del supuesto descubrimiento de América. En ese momento cientos, miles de organizaciones, comunidades, Pueblos se organizaron para visibilidad las problemáticas y las luchas indígenas. Y allí cobró importancia también la idea de contar con medios propios, desde los cuales comenzar a revertir la invisibilización de esas problemáticas y luchas.
Desde entonces se fueron multiplicando las radios, canales de televisión, páginas web y documentales indígenas. También influyeron otros factores, como por ejemplo la mayor accesibilidad de ciertas tecnologías de la comunicación, cierto apoyo financiero de organismos de cooperación internacional y ONGs para el desarrollo de experiencias de comunicación indígena, etc. Pero fundamentalmente tuvo que ver con el proceso político que mencionamos.
3) En muchos de tus textos haces referencia al derecho a la comunicación de los pueblos originarios en tanto derecho humano y, a la vez como derecho a la expresión identitaria de las culturas indígenas que fue disputado y, en parte ganado, por las organizaciones y los movimientos indígenas. ¿Cuál fue la trayectoria de emergencia y configuración de estas demandas? ¿Cuáles fueron los espacios y momentos clave que marcaron los avances en el debate?
Uno de los primeros hitos del debate indígena en torno a los medios y a los derechos a la comunicación tuvo lugar en 1990, durante el Primer Encuentro Continental de Pueblos Indios, realizado en la ciudad de Quito (Ecuador). Ceo que ésta es una de las instancias iniciales en la que se planteó públicamente, a nivel latinoamericano, el reconocimiento de los medios masivos como un escenario primordial de la lucha que los pueblos indígenas libran en pos del reconocimiento de su existencia como tales y de los derechos que reivindican. Específicamente, en la Declaración de Quito se afirmó la importancia de la “difusión de la existencia de pueblos indígenas” y la necesidad de “desarrollar una intensa campaña en los medios de comunicación nacional e internacional para dar a conocer nuestra existencia y nuestra verdad”, así como también “Exigir espacios masivos de comunicación para difundir nuestra cultura entre pueblos indígenas”.
Otro momento importante fue la I Cumbre Mundial sobre Sociedad de la Información (CMSI), que tuvo lugar en Ginebra, en el año 2003 y fue realizada por iniciativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) con respaldo de las Naciones Unidas. Si bien la sociedad civil no fue el actor protagónico de esa Cumbre, tuvo posibilidad de participar en ciertos debates. Y allí participaron también algunos dirigentes y organizaciones indígenas, adscribiendo a la Declaración de la Sociedad Civil, cuestionando, igual que ésta, la concepción difusionista de la comunicación y el determinismo tecnofílico de la declaración de la Cumbre. Pero, al mismo tiempo, los pueblos indígenas reivindicaron las “propias formas e instrumentos de comunicación tradicional, como válidos para una comunicación humana que enriquezca la vida social, con equilibrio y respeto entre los seres humanos y la Madre Naturaleza”. Y demandaron a los Estados “crear las condiciones para que los Pueblos Indígenas, tengan acceso a los recursos financieros que permitan que las TIC se desarrollen apropiadamente y bajo sus propias condiciones sin afectar su integridad cultural.”
Otro hito importante fue el Primer Congreso Nacional de Comunicación Indígena, que tuvo lugar México, en septiembre de 2007. Este Congreso fue convocado por algunos legisladores nacionales y organizaciones indígenas a partir del proceso de discusión iniciado en 2006, en torno a las modificaciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión de ese país. Dichas modificaciones –nombradas en México de modo no oficial como Ley Televisa– ignoraban los derechos a la comunicación de los pueblos indígenas, por lo que ciertos artículos fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia. En ese marco, dos de los principales objetivos del Congreso fueron “Promover el reconocimiento del derecho de a la información y la comunicación que tienen los pueblos indígenas”; “Revisar y proponer las reformas legislativas necesarias en materia de información y comunicación indígena, en el marco de la Reforma del Estado y frente a los compromisos asumidos por México en los acuerdos internacionales”. Si bien en la Declaración de este Congreso se hizo alusión al acceso a las telecomunicaciones, el debate central en relación a los derechos a la comunicación refirió a los permisos y concesiones para operar medios de comunicación masiva tradicionales. Es decir, a la administración del espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de radio y/o televisión. Y refirió también al acceso a financiamiento del Estado para el sostenimiento de esos medios. En relación a esos dos puntos, comenzó por primera vez a plantearse la propuesta de crear una figura jurídica especial para la regulación de ese derecho para los pueblos indígenas: es decir, que no estén contemplados por el régimen del sector público (los medios públicos estatales) ni del sector privado (medios privados con fines de lucro y privados sin fines de lucro), sino que sean reconocidos como indígenas en las legislaciones sobre los sistemas de comunicación audiovisual. Ello involucra un régimen especial de reserva de frecuencias radioeléctricas para estos pueblos, así como la obligación del Estado de contribuir al financiamiento de los medios de pueblos originarios.
Otro hito importante fue la lucha indígena por reconocimiento del derecho a la comunicación con identidad en Argentina, que tuvo como correlato la efectiva inclusión de ese derecho en la Ley de Servicios de comunicación Audiovisual sancionada en octubre de 2009. Ese constituyó un ejemplo a seguir y un horizonte al cual aspirar para muchas organizaciones y pueblos en otros países del continente.
En mayo de 2009 se realizó la IV Cumbre Continental Indígena celebrada en Puno (Perú). Allí, las demandas indígenas en torno a los derechos a la comunicación a escala continental tuvieron un lugar preponderante. En esa instancia se reconoció la centralidad de los medios de comunicación propios como parte de los procesos de lucha de los pueblos indígenas: se planteó que éstos son fundamentales “para romper los cercos informativos en todo el continente y enfrentarnos a la concentración y manipulación de la información por parte de los grandes monopolios de comunicación”, y “Que nuestra tarea como comunicadores es desafiante (…): visibilizar lo que son nuestros pueblos, su caminar, su lucha y la recuperación de nuestras lenguas.”. En ese marco, la posibilidad de gestionar medios propios (y todo lo que ello involucra: acceso a frecuencias radioeléctricas, equipamiento, y financiamiento para sostener las emisoras), apareció como una demanda central al momento de reivindicar derechos a la comunicación.
Finalmente, en noviembre de 2010 y en octubre de 2013 tuvieron lugar la I y la II Cumbre Continental de Comunicación Indígena, una en Colombia y otra en México. Por la masividad y heterogeneidad de la participación de comunicadores indígenas en ellas, ambas Cumbres fueron momentos importantes en la conceptualización de los derechos a la comunicación de los pueblos indígenas. En estas Cumbres las discusiones se organizaron principalmente en torno a tres ejes: 1) las estrategias para demandar a los Estados la inclusión de los derechos a la comunicación de los pueblos indígenas en sus legislaciones acerca de los servicios de comunicación audiovisual, así como la implementación de políticas de comunicación tendientes a garantizar la sustentabilidad de los medios indígenas; 2) las problemáticas y estrategias de los propios medios para lograr la continuidad de los espacios, esencialmente en términos económicos y de capacitación; 3) la definición de una conceptualización propia de la comunicación indígena masiva y mediatizada, de los medios masivos de comunicación de los pueblos originarios, que entienda a esa comunicación no sólo como una herramienta sino, de acuerdo a lo que allí mismo se planteó, como fuerza del movimiento indígena.
4) Siendo una de las pocas investigadoras que aborda el tema de la comunicación indígena en nuestro país, ¿cómo lograste acercarte al campo, teniendo en cuenta que a veces el trabajo de investigación genera cierta desconfianza entre los pueblos originarios? ¿Cómo debería ser el rol/perfil de los investigadores en este tipo de espacios?
Yo encontré en general muchísima generosidad en las organizaciones y la gente con la que me he vinculado. Y aprendí mucho de ellas: sobre compromiso, entrega, capacidad de generar resistencia y construir proyectos en situaciones de gran carencia económica y exclusión política. Simultáneamente, siempre traté de estar a disposición de lo poco o mucho que pudiera brindar a esas organizaciones. Pero sobre todo aprendí mucho.
5) En el caso de Argentina, la LSCA Nº 26.522/09 (hoy en día objeto de reforma por parte del Gobierno) reconoce los pueblos originarios como personas de derecho público no estatal habilitadas a prestar servicios de comunicación audiovisual (art. 21), de acuerdo con la propuesta de inclusión del “derecho a la comunicación con identidad” presentada por las mismas organizaciones de pueblos originarios en el anteproyecto de ley. ¿Cómo se llegó a este reconocimiento durante el proceso legislativo que la Ley hubo detrás y qué rol tuvieron las organizaciones indígenas en ello? ¿Cuál es el significado de “comunicación con identidad” que ellas empujaron? Y, ¿cuáles son, en tu opinión, los aspectos positivos y negativos de esa definición legal de los medios indígenas como medios públicos no estatales?
Como decía anteriormente, el rol de las organizaciones indígenas en ese logro fue clave. De hecho el proyecto inicial no contemplaba a los pueblos indígenas como sujetos de derechos particulares. Y, a partir del diálogo entre las organizaciones y los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacionales, los pueblos indígenas fueron reconocidos como sujetos de derecho en la Ley SCA, y nombrados como tales.
La demanda central de las organizaciones indígenas era, precisamente, que el Proyecto de Ley SCA no incluyera a los pueblos originarios dentro del sector privado sin fines de lucro sino que los reconociera como sujetos de derecho público. En ese sentido, la noción de derecho a la comunicación con identidad vino a instalar públicamente la discusión sobre la complejidad de una concepción universalista de los derechos a la comunicación que presenta aún limitaciones al momento de construir políticas y prácticas tendientes al diálogo social intercultural. En otras palabras, el debate planteado por los pueblos indígenas instó a pensar que el carácter universal de los derechos a la comunicación, en tanto derechos humanos, de ningún modo entraba en contradicción con el reconocimiento de la pluralidad de situaciones jurídicas, sociales, políticas y culturales de los diversos sujetos que conviven en cada país. Y que esa pluralidad debía nombrarse, reconocerse en la Ley SCA.
El modo que se encontró de lograr ese reconocimiento fue incluyendo a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público no estatal. En mi opinión fue un gran avance para los pueblos indígenas, ya que significó una serie de garantías (respecto de acceso a frecuencias radioeléctricas, a financiamiento, a participación en instancias de definición de políticas públicas de comunicación, etc).
Simultáneamente, lo que dejó claro el proceso de aplicación de la Ley SCA es que la participación de los pueblos indígenas en los medios no puede comprenderse sólo en términos de leyes que garanticen el acceso al espectro radioeléctrico y a la tecnología que permite su explotación, sino que está atravesada también por las experiencias de muchos comunicadores indígenas como productores de contenido en radios comerciales o medios comunitarios; por las distintas modalidades de liderazgos en las comunidades y organizaciones, así como por los históricos vínculos de esas comunidades y organizaciones con el Estado nacional y con los gobiernos provinciales y municipales, con profundas diferencias en cada uno de los pueblos indígenas y en distintas provincias, pero donde prima en general, por parte del Estado, el clientelismo y la búsqueda de cooptación, y en algunos casos incluso la búsqueda del exterminio físico de los indígenas. Por mencionar sólo algunas cuestiones.
6) De acuerdo a Ley, las comunidades de pueblos originarios pueden ser autorizadas a emitir sin previo concurso y se les garantizan fondos de sustento y mínimo de señales3. ¿Cuáles son las “promesas cumplidas e incumplidas” de esta reglamentación? Y ¿cuáles son los beneficios o los peligros que podrían afectar los medios indígenas con la nueva legislación que está tomando forma en estos meses?
No sé si puede hablarse de “promesas incumplidas”. Como decía, la aplicación de la ley fue muy compleja y estuvo atravesada por múltiples cuestiones. En general, y también particularmente en el caso de los pueblos indígenas. Entiendo que hubo ciertos fondos establecidos por la ley SCA que no se implementaron. Pero sí se implementaron los FOMECA, y en general todas las experiencias indígenas que los solicitaron los obtuvieron. Eso fue un apoyo importante. Además el Poder Ejecutivo Nacional estableció otras vías de financiamiento y capacitación que fueron importantes: a través de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través de la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación, , a través del Ministerio de Cultura de la Nación, entre otros.
Sí hubo comunidades que tuvieron muchas demoras en el acceso a las autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico. Y otras que no pudieron solicitar esas autorizaciones porque no había una comunidad con personería jurídica que lo haga (es el caso de algunas organizaciones supracomunitarias, por ejemplo).
En este momento hay una gran preocupación en muchas radios indígenas, porque se recortaron los fondos, el gobierno no les pagó los FOMECA que ya habían ganado. Muchas radios han vuelto temer, incluso, dejar de tener fondos para pagar la luz mes a mes.
7) Para concluir, ¿cómo ves el futuro de los medios de pueblos originarios en nuestro país? ¿Cuál es el rol que deben asumir estos medios en el escenario de los cambios políticos en materia de comunicación?
Creo que tienen el desafío de construir sustentabilidad económica y permanencia de los proyectos político-comunicacionales en un escenario nacional muy complejo, adverso. Por supuesto que podrán hacerlo, muchos de esos medios tienen detrás décadas de lucha, de organización, de resistencia y construcción.
Y también el desafío que tenemos todos, de luchar por la primacía de una concepción del derecho a la comunicación como un derecho humano.
Citas
1) Doyle, M. (2013). Los medios masivos de comunicación en las luchas de los pueblos indígenas. Abordajes desde los Estudios sobre comunicación en América Latina. Tesis de Maestría en Comunicación y Cultura Contemporánea, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
2) Primera etapa: desde los años ’50 hasta los ’70, cuando los pueblos originarios participaban en medios alternativos, comunitarios y populares. Segunda etapa: ’80 y ’90 donde aparecen los primeros medios indígenas. Tercera etapa: las últimas dos décadas, en la que asistimos a la multiplicación de medios indígenas en muchos países latinoamericanos.
3) Las comunidades pueden ser autorizadas por la Autoridad de aplicación de la LSCA bajo presentación de una memoria descriptiva de su proyecto técnico y cultural, de la acreditación de la sustentabilidad de la emisora y del modo en que se cubrirán las cuotas de programación establecidas (art. 4, 22, 37 y 151). También la Ley reserva a los pueblos originarios un mínimo de frecuencias de radio y televisión (art. 89 inc. E) y les asegura una programación en idiomas nativos (art. 9). Además, son designados como beneficiarios del 10% de los ingresos públicos que están destinados a sostener el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA), entre otras fuentes de financiamiento (art. 97 inc. F, art. 152). Por último, tienen derecho a contar con un representante en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (art. 15,16) y a proponer un miembro que integre el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos (art. 124 inc. G).