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En los autos caratulados “Montes, Miguel Ángel y otros c/ Tribu de Rondeau s/ prescripción adquisitiva” (expediente Nº SI-115836), los jueces, Laura Inés Orlando y Emilio Armando Ibarlucía, hicieron lugar a la ilícita pretensión de un terrateniente de adquirir por usucapión la propiedad de dos campos ubicados en el Partido de 25 de Mayo, que forman parte del territorio tradicional de la Comunidad Indígena “Tribu de Rondeau”.

LUCES Y SOMBRAS DEL DECISORIO

“Por lo expuesto, y sin dejar de reiterar que el apelante en ninguna parte de su extenso escrito se agravia de que la sentencia recurrida ha dado por probada la posesión continua, pacifica e ininterrumpida con “animus domini” de los inmuebles de autos durante más de veinte años por parte del actor y de sus antecesores cedentes de derechos posesores, sugiero que [la sentencia de primera instancia] sea confirmada”. Con estas palabras se pronunciaban los magistrados, dando lugar a la pretensión de la parte actora.

El territorio en cuestión (aproximadamente 5.000 hectáreas) se encuentra ocupado por pudientes productores agropecuarios – quienes ingresaron utilizando el engaño y mediante un despojo violento hacia las familias indígenas – haciendo uso de la acción por prescripción adquisitiva para hacerse de las tierras. Si se observa el Código Civil y Comercial de la Nación (empleado sin más por los jueces al resolver la cuestión) en su artículo 1897, define a la prescripción adquisitiva como el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley; por lo tanto, se puede entender como la posibilidad de consolidar la propiedad –o dominio – sobre una cosa, a través de dos elementos: la posesión y el tiempo.

Dentro de la prescripción adquisitiva pueden señalarse dos clases: la corta y la larga, designaciones que aluden al menor tiempo que se requiere para su cumplimiento. Así, mientras en la primera se requiere de la posesión del inmueble por diez años, la segunda necesita de la posesión por veinte años, siendo esta la situación del caso en cuestión.