Este 18 de Septiembre de 2014, el juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral en la ciudad de Esquel falló favorablemente a los derechos de la Comunidad Mapuche Lago Rosario. Los fundamentos de dicha sentencia receptan y se pronuncian sobre los alcances de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, lo que resulta emblemático al ser una sentencia que acoge y hace aplicables reconocimientos a los derechos de estos pueblos.

En el marco del pedido de nulidad por parte de la comunidad indígena sobre un contrato privado de permuta, mediante el cual se vendían los derechos que tenía la ocupante de una fracción de territorio que se encontraba dentro de la reserva aborigen de Lago Rosario, el juez se expresa sobre la prohibición de raigambre constitucional e infraconstitucional –en virtud de la Ley Nº 23.302 y la Constitución Provincial de Chubut- de efectuar disposiciones respecto a las tierras de propiedad comunitaria indígena.

El tribunal, asimismo, citó lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha sostenido que los pueblos indígenas son titulares del derecho de propiedad y dominio sobre las tierras y recursos que históricamente han ocupado y el derecho a ser reconocidos jurídicamente como sus dueños. Asimismo recalcó lo ya expresado por dicha Comisión sobre el derecho de recuperación de territorio a manos de terceros, al hacer al derecho esencial de supervivencia cultural e integridad de la comunidad.

Podés descargar la sentencia ACÁ.