Frente a la gravedad de los hechos de represión estatal los días 10 y 11 de enero de 2017 impulsados por el gobierno nacional y provincial contra el Pueblo Mapuche en Cushamen, Provincia del Chubut, el CEPPASGAJAT requiere a las autoridades estatales el inmediato cese de la represión exhortando que se adopten medidas no-violentas y respetuosas de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas para resolver el conflicto territorial.

Hace años que desde el GAJAT venimos repudiando y denunciando que el abordaje represivo perseguido por la multinacional Edizione Holding, de capitales italianos, no es el ámbito donde dirimir el conflicto territorial iniciado por el estado argentino tras la campaña militar en el siglo XIX.

Hace más de 20 años, el Pueblo argentino se comprometió (1994 art. 75 inc. 17) constitucionalmente e internacionalmente (Pacto de San José; Convenio 169 de la OIT) a promover, respetar y garantizar la ocupación tradicional indígena cuya preexistencia reconoció como una de las formas de reparar históricamente el genocidio perpetrado contra el Pueblo Mapuche. En esta ocupación tradicional están teniendo lugar los hechos represivos, por lo que toda la legislación argentina inferior, inclusive la penal, debe aplicarse en forma consistente con las disposiciones superiores del derecho de los pueblos indígenas.

Una de las instituciones que vela por el respeto de los DDHH en la argentina, el Defensor del Pueblo de la Nación, ha dado inicio a una actuación oficial a fin de verificar en terreno los daños a las personas y bienes víctimas de la represión estatal. El CEPPASGAJAT saluda esta iniciativa e insta a los estados provincial y nacional a cooperar con este organismo constitucional en pos de instaurar un marco de diálogo democrático donde las partes puedan reencauzar el conflicto territorial por vías institucionales no violentas que observen los derechos humanos de los Pueblos indígenas.

Al respecto, el CEPPASGAJAT recuerda que el Relator de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas1 y la Comisión de Expertos en Aplicación de Tratados de la OIT2 han requerido al estado argentino el respeto de la normativa internacional (arts. 13, 14, 16 y 18 del Convenio 169 y arts. 26 a 28 de la Declaración de la ONU sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas) y nacional que prohíbe los desalojos de Comunidades indígenas en todo el país desde el año 2006 (ley 26160) obligando relevar los territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades indígenas.
Buenos Aires, 12 de enero 2017

Contacto:

Silvina Ramírez: (011) 15 3218 1131

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Tribunal Provincial de Esquel. A la espera de la audiencia

1 ANAYA, James. (2012). Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. La situación de los pueblos indígenas en Argentina. A/HRC/21/47/Add.2., 4 de julio de 2012, reflejó: “53. La grave inseguridad jurídica de tierras indígenas se ha reflejado en el alto número de desalojos de comunidades indígenas. La mayoría de estos desalojos han sido producto de órdenes judiciales de tribunales provinciales en donde se acusa a miembros de pueblos indígenas de usurpación de terrenos privados. En algunos casos, no hubo previo aviso a las comunidades afectadas, y los desalojos fueron dictaminados en procedimientos en que las comunidades no tuvieron la oportunidad de defensa. Existen casos en que los operativos de desalojo ocasionaron la destrucción de viviendas y propiedad, incluyendo animales de cría y cultivos, de miembros de pueblos indígenas. 54. Preocupa que la mayoría de estos desalojos hayan ocurrido después de la entrada en vigencia de la Ley 26160 de 2006.”.

2 Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe III (Parte 1A) Informe General y observaciones referidas a ciertos países. P. 1029-1031